Hay debates económicos que no deberían resolverse a
golpe de eslogan. Uno de ellos es el de los beneficios empresariales. Durante
los últimos años se ha instalado en el debate político español una idea
sencilla y eficaz: cuando determinadas grandes empresas obtienen beneficios
extraordinarios, especialmente en sectores como la banca o la energía, esos
resultados deben ser examinados con sospecha. Si las ganancias son muy
elevadas, aparece con frecuencia palabra “abusivo” y, a continuación, la
defensa de una mayor tributación extraordinaria.
El argumento puede ser legítimo cuando existen razones
económicas que lo sustenten. Una renta verdaderamente extraordinaria, derivada
de circunstancias excepcionales o de posiciones de mercado especialmente
favorables, puede justificar un tratamiento fiscal específico. Pero entonces
surge una pregunta: ¿debe aplicarse el mismo criterio cuando quien se
beneficia de esas rentas es el propio Estado?
Los resultados de Aena y CaixaBank ofrecen una buena
oportunidad para planteárselo.
El Estado también participa de los
beneficios récord
Aena cerró 2025 con un beneficio neto de 2.136,7
millones de euros, un 10,5% más que el año anterior y un nuevo máximo
histórico. El crecimiento estuvo acompañado por un aumento del tráfico de
pasajeros: los aeropuertos del grupo gestionaron 384,8 millones de viajeros, un
4,2% más que en 2024. La compañía propuso distribuir un dividendo de 1,09 euros
por acción, siguiendo su política de destinar aproximadamente el 80% del
beneficio a los accionistas.
El Estado, a través de Enaire, controla el 51% de Aena.
De acuerdo con las cifras publicadas, el dividendo correspondiente a esa
participación ronda los 834 millones de euros. No hay nada irregular en
ello. Al contrario: si el Estado es accionista de una empresa, tiene derecho a
recibir la parte del dividendo que corresponde a su participación. Exactamente
igual que cualquier otro accionista. Y precisamente ahí comienza la cuestión
interesante.
Porque Aena no obtiene sus ingresos en un vacío
económico. Una parte sustancial de su negocio procede de la actividad
aeroportuaria y otra, cada vez más importante, de los servicios comerciales. En
2025 sus ingresos totales alcanzaron los 6.379 millones de euros, mientras que
los ingresos comerciales crecieron un 11%. El éxito empresarial de Aena es, por
tanto, una buena noticia para sus accionistas. Y uno de ellos, además, es el
Estado. ¿Debe celebrarse ese éxito? Naturalmente.
Pero si debe celebrarse cuando el beneficiario es el
Estado, resulta razonable preguntarse por qué un beneficio empresarial elevado
debería ser considerado sospechoso por el mero hecho de que, en otros casos, el
accionista sea privado.
CaixaBank plantea una cuestión
todavía más interesante
El caso de CaixaBank introduce una segunda dimensión. La
entidad obtuvo en 2025 un beneficio neto récord de 5.891 millones de euros.
Al mismo tiempo, aprobó una remuneración al accionista de 0,50 euros por acción
con cargo a ese ejercicio, equivalente a un pay-out cercano al 59%. El Estado
mantiene una participación del 18,1% en CaixaBank a través de BFA y el FROB,
procedente de la reestructuración del sistema financiero tras la crisis de
Bankia.
Y aquí aparece un dato especialmente significativo:
las cuentas del FROB correspondientes a 2025 reflejan que BFA repartió al FROB
un dividendo de 722 millones de euros, compuesto por un pago a cuenta de
260 millones realizado en noviembre de 2025 y un dividendo complementario de
461,7 millones abonado en mayo de 2026. Con ello, el importe recuperado por el
FROB vía dividendos desde 2023 asciende a 1.722 millones.
Además, la revalorización de la participación pública
en CaixaBank produjo en las cuentas del FROB una reversión del deterioro de
6.505 millones de euros en 2025. Al cierre del ejercicio, el valor contable de
la participación en BFA alcanzaba los 16.210 millones. Son cifras importantes. Y
conviene subrayar algo para no caer en demagogias: el Estado no está
haciendo nada ilegítimo al cobrar esos dividendos. Es un accionista y
recibe la remuneración que le corresponde.
De hecho, desde el punto de vista de la recuperación
de las ayudas concedidas durante la crisis financiera, esos ingresos tienen una
lectura positiva. El FROB señala expresamente que los dividendos recibidos
contribuyen a recuperar las ayudas inyectadas al Grupo BFA-Bankia. Pero la
misma conclusión que se extrae de Aena debería aplicarse aquí: si un
beneficio empresarial es una buena noticia cuando genera ingresos para el
Estado, también debería ser contemplado con el mismo criterio cuando genera
ingresos para accionistas privados.
El problema no es el dividendo. Es
el criterio
Aquí conviene separar dos cuestiones que a menudo se
mezclan. La primera es si una empresa tiene derecho a obtener beneficios y
repartir dividendos. La respuesta, en una economía de mercado, debería ser
claramente afirmativa siempre que esos beneficios sean legales y se hayan
obtenido respetando las reglas de competencia y regulación. La segunda es si
determinadas rentas extraordinarias pueden justificar una mayor tributación. Esa
discusión también es legítima. El Estado puede decidir que determinadas circunstancias
(una crisis, una posición de mercado excepcional o una renta extraordinaria derivada
de un cambio regulatorio) merecen una fiscalidad específica.
Pero para que el argumento sea intelectualmente sólido
debe utilizar el mismo patrón de medida. No puede ser que un beneficio
elevado sea presentado como una señal de éxito cuando genera cientos de
millones para las arcas públicas y, al mismo tiempo, como una anomalía
preocupante cuando el receptor es un accionista privado. La propiedad del
capital puede cambiar el destino del dividendo. No debería cambiar la
definición económica de lo que es un beneficio.
¿Y las tasas de Aena?
Aquí aparece otro debate que merece ser tratado con
cuidado. Aena gestiona una infraestructura esencial y opera en un ámbito
fuertemente regulado. Las tarifas aeroportuarias no son simplemente el precio
que una empresa privada decide cobrar libremente en un mercado perfectamente
competitivo. Precisamente por eso existe regulación y supervisión.
La propia discusión sobre las tarifas de Aena para el
próximo periodo regulatorio demuestra que el asunto no es sencillo. La compañía
defiende incrementos vinculados a sus necesidades de inversión, mientras que
las aerolíneas han reclamado una reducción y la CNMC ha planteado una posición
diferente. Para el periodo 2027-2031 están previstas inversiones de enorme
magnitud en la red aeroportuaria española. Por tanto, sería un error afirmar
que las tarifas de Aena son simplemente “abusivas” porque generan beneficios.
Pero también sería un error utilizar los buenos resultados de Aena como prueba
automática de que sus tarifas son necesariamente óptimas.
La cuestión correcta es otra: ¿están las tarifas
reguladas de acuerdo con los costes, las inversiones necesarias, la calidad del
servicio y una remuneración razonable del capital? Ese es el debate serio.
El Estado como accionista
Existe además una cuestión de fondo que suele pasar
desapercibida. Cuando el Estado posee participaciones empresariales, deja de
ser únicamente regulador y se convierte también en accionista. Eso puede tener
ventajas. Puede permitir recuperar
recursos públicos, participar en empresas estratégicas y obtener rendimientos
que reduzcan el coste para el contribuyente. Pero también exige una especial coherencia.
Un Estado que regula una actividad, establece su fiscalidad y, simultáneamente,
participa en el capital de algunas de las empresas afectadas debería extremar
la transparencia sobre sus criterios. Porque la pregunta que cabe hacerse no es
si el Estado puede ganar dinero con Aena o CaixaBank. Por supuesto que
puede.
La pregunta es si resulta coherente celebrar esos
beneficios mientras se transmite a la opinión pública la idea de que los
beneficios elevados de las empresas privadas son, por definición, algo
sospechoso.
El ciudadano no recibe un “cheque
dividendo”
Hay otra objeción frecuente que también merece una
respuesta. Los dividendos que recibe el Estado no se distribuyen
individualmente entre los ciudadanos. Se incorporan al conjunto de los recursos
públicos y contribuyen a financiar las políticas y obligaciones del Estado. Eso
es normal. No tendría sentido repartir entre los ciudadanos, euro a euro, cada
dividendo que recibe el sector público. El Estado recauda impuestos, obtiene
dividendos, recibe tasas y obtiene otros ingresos para financiar un presupuesto
común.
Pero precisamente por eso tampoco debería presentarse
un impuesto extraordinario sobre una empresa privada como si fuera una
devolución directa y automática del dinero a los ciudadanos. En ambos casos
estamos hablando de recursos que entran en el sector público y que
posteriormente se asignan mediante las decisiones presupuestarias
correspondientes.
La diferencia está en el instrumento utilizado, no en
que uno de ellos se convierta mágicamente en dinero “de la sociedad” y el otro no.
La verdadera cuestión: coherencia
Quizá el problema de fondo no sean los beneficios. Quizá
sea nuestra forma de hablar de ellos. Una economía dinámica necesita empresas
capaces de obtener beneficios. Los beneficios remuneran al capital, permiten
invertir, absorber riesgos y atraer financiación. Una empresa que nunca obtiene
beneficios difícilmente puede sostener inversiones durante décadas.
Al mismo tiempo, una sociedad puede legítimamente
decidir que determinadas rentas extraordinarias deben contribuir más a
financiar los servicios públicos. Ambas cosas son perfectamente compatibles. Lo
que resulta mucho más difícil de justificar es un doble rasero.
Si un beneficio extraordinario es considerado
una fuente legítima de ingresos cuando una participación pública permite al
Estado cobrar cientos de millones en dividendos, habrá que explicar con
precisión qué circunstancias económicas adicionales justifican que ese mismo
tipo de beneficio sea objeto de una tributación extraordinaria cuando el
accionista es privado. Y si existen razones económicas para
establecer un impuesto extraordinario sobre una determinada actividad, esas
razones deberían poder explicarse sin recurrir a la demonización general del
beneficio empresarial.
Porque una cosa es exigir que las empresas paguen los
impuestos que les corresponden. Y otra muy distinta es convertir el beneficio
en una categoría moral: bueno cuando lo cobra el Estado, sospechoso cuando lo
cobra un particular.
La paradoja final
Hay una paradoja especialmente reveladora en todo este
asunto. El Estado español está recuperando recursos de su participación en
CaixaBank. En 2025, además, la fuerte revalorización de la participación
pública mejoró sustancialmente la posición patrimonial del FROB. Y Aena, una
compañía controlada mayoritariamente por el Estado, encadena ejercicios récord
y genera cientos de millones de dividendos para las arcas públicas. No hay nada
que reprochar a esos resultados. Al contrario: que una empresa en la que
participan los ciudadanos sea rentable es una buena noticia.
Pero precisamente por eso convendría recuperar una
idea sencilla que debería estar por encima de cualquier gobierno y de cualquier
ideología: el beneficio no cambia de naturaleza dependiendo de quién lo
cobre. Si es fruto de la eficiencia, la inversión, la innovación, el riesgo
asumido y unas reglas de mercado razonables, merece respeto tanto cuando acaba
en manos de un accionista privado como cuando termina en las cuentas públicas.
Y si, por el contrario, existe una renta
extraordinaria que justifica una intervención fiscal, habrá que demostrarlo con
datos y aplicar el mismo criterio a todos. Esa debería ser la exigencia mínima
de una política económica seria: no que el Estado renuncie a ganar dinero
como accionista, sino que explique por qué lo que considera una virtud cuando
él cobra el dividendo y se convierte en un problema cuando lo cobra otro.





















