domingo, 12 de julio de 2026

CUANDO LA LEY AVIVA EL FUEGO: COMO LA ASFIXIA DE LA PROPIEDAD CONTRIBUYE AL ABANDONO DEL CAMPO ESPAÑOL

 

Existe un dato que suele pasar desapercibido en el debate sobre los incendios forestales y es que aproximadamente el 70 % de la superficie forestal española pertenece a propietarios privados, comunidades vecinales y otras formas de propiedad colectiva. Esto significa que la conservación de nuestros montes depende, en gran medida, de las decisiones de quienes poseen y gestionan ese territorio. Si el marco jurídico reduce los incentivos para hacerlo rentable y sostenible, difícilmente podrá evitarse el abandono y la acumulación de biomasa que alimenta los grandes incendios.

Desde la economía institucional existe una idea bien conocida: cuando quien soporta los costes de conservar un recurso también puede obtener los beneficios de gestionarlo, tiene incentivos para mantenerlo en buen estado. Cuando ocurre lo contrario (el propietario conserva las obligaciones, pero pierde capacidad de decisión y rentabilidad) el resultado suele ser el abandono.

A mi juicio, buena parte de la evolución de la legislación forestal española ha ido precisamente en esa dirección.

Del intervencionismo forestal a la Ley de Montes de 2003

Durante décadas, la Ley Forestal de 1957 sometió la gestión de los montes privados a un elevado grado de intervención administrativa. El propietario asumía la carga fiscal, el mantenimiento y la responsabilidad sobre su finca, pero muchas decisiones relativas a su aprovechamiento quedaban condicionadas por la autorización de la Administración.

Con la aprobación de la Ley 43/2003 de Montes, el Gobierno de José María Aznar intentó responder a una preocupación muy presente en aquella época: evitar que los incendios forestales fueran utilizados con fines especulativos para cambiar posteriormente el uso del suelo.

La medida más conocida fue la prohibición general de modificar el uso forestal de un terreno incendiado durante treinta años.

La finalidad era razonable: eliminar cualquier incentivo económico para provocar un incendio con vistas a una futura recalificación.

Sin embargo, toda regulación modifica los incentivos de maneras que no siempre coinciden con la intención del legislador.

Cuando las prohibiciones alteran los incentivos

Desde un punto de vista económico, la prohibición de cambio de uso genera algunos efectos secundarios.

Si un monte arde, ya sea por un incendio provocado, accidental o por causas naturales, el propietario ve limitada durante décadas cualquier posibilidad de desarrollar determinados usos alternativos del terreno. Esa restricción reduce el valor económico del activo y, con él, el incentivo para invertir recursos privados en su recuperación.

Además, la reforma introducida por la Ley 21/2015 incorporó una excepción que permite a las comunidades autónomas levantar esa prohibición cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden. Aunque esta cláusula pretende dotar de flexibilidad al sistema, también traslada una importante capacidad de decisión a la Administración y puede generar incertidumbre sobre los criterios aplicables en cada caso.

El problema de fondo es que un propietario difícilmente invertirá tiempo y dinero en un activo cuya rentabilidad futura depende cada vez más de autorizaciones administrativas que de su propia gestión.

Obligaciones crecientes y rentabilidad decreciente

La legislación vigente exige a los propietarios adoptar medidas de prevención frente a incendios y mantener sus terrenos en condiciones adecuadas.

Al mismo tiempo, numerosos aprovechamientos forestales —como determinadas cortas de madera, planes selvícolas o actuaciones de gestión— requieren autorizaciones, instrumentos técnicos o procedimientos administrativos cuya complejidad varía entre comunidades autónomas.

El resultado es un equilibrio difícil: el propietario mantiene la responsabilidad sobre el monte, pero asume también unos costes administrativos y técnicos que reducen la rentabilidad de la gestión forestal.

Cuando un activo genera costes crecientes y beneficios decrecientes, el abandono deja de ser una anomalía para convertirse en una consecuencia previsible.

Y un monte abandonado acumula combustible.

Diecisiete modelos administrativos

La descentralización competencial permitió adaptar la gestión forestal a las características de cada territorio. Sin embargo, también dio lugar a diecisiete marcos regulatorios diferentes, con procedimientos y requisitos que varían significativamente entre comunidades autónomas.

A ello se suma un incentivo político evidente, la extinción de incendios en verano es visible y recibe una enorme atención pública, mientras que las inversiones en prevención durante el invierno apenas generan impacto electoral.

Sin una gestión activa durante todo el año, los medios de extinción terminan enfrentándose a incendios cada vez más intensos y difíciles de controlar.

El ejemplo de Soria

Frente a este modelo, la provincia de Soria ofrece un ejemplo interesante de cómo los incentivos económicos pueden alinearse con la conservación del monte.

Instituciones tradicionales como la Suerte de Pinos mantienen un sistema en el que los beneficios derivados del aprovechamiento forestal revierten directamente sobre los vecinos. Del mismo modo, iniciativas impulsadas para recuperar los Montes de Socios han permitido reactivar superficies forestales que permanecían prácticamente paralizadas por problemas de titularidad.

La explotación sostenible de madera, resina, pastos y recursos micológicos convierte el bosque en un activo económicamente valioso.

Cuando el monte genera riqueza para quienes viven en él, también existen incentivos permanentes para vigilarlo, limpiarlo, controlar la biomasa y prevenir los incendios.

La conservación deja de depender exclusivamente de la vigilancia pública y pasa a formar parte del propio interés económico de la comunidad.

Conclusión

Los grandes incendios forestales no se explican por una única causa. Influyen el cambio climático, la despoblación rural, el abandono agrícola, la acumulación de biomasa y múltiples factores naturales y humanos.

Pero precisamente porque la mayor parte del monte español pertenece a propietarios privados y comunidades locales, cualquier estrategia de prevención debería prestar especial atención a los incentivos que crea el marco jurídico.

Regular ciertos aspectos quizá sea necesario, pero proteger el patrimonio forestal también.

La cuestión es si la regulación facilita una gestión activa del monte o si, por el contrario, termina convirtiendo la propiedad forestal en un activo con escasa rentabilidad, elevadas obligaciones y creciente dependencia administrativa.

La experiencia de territorios como Soria demuestra que conservación y aprovechamiento económico no son conceptos opuestos. Al contrario: cuando quienes cuidan el monte pueden obtener un beneficio legítimo de él, la protección del bosque deja de ser únicamente una obligación legal y se convierte también en un interés propio. 

Quizá el verdadero problema no sea la falta de leyes, sino el exceso de confianza en que la Administración puede sustituir a quienes viven y trabajan el monte. Ninguna consejería, por bien dotada que esté, puede gestionar con la misma eficacia millones de hectáreas que durante siglos fueron mantenidas por propietarios, vecinos y comunidades locales con un incentivo muy simple: el monte formaba parte de su medio de vida. Cuando ese incentivo desaparece, también desaparece buena parte de la prevención.

La propiedad no es el problema del monte español; una propiedad respetada y acompañada de un marco jurídico que premie la gestión responsable constituye una parte esencial de la solución. La mejor política forestal no consiste en sustituir al propietario, sino en darle motivos para cuidar aquello que es suyo. Porque los grandes incendios no se evitan únicamente con más medios de extinción en verano, sino con miles de personas gestionando, aprovechando y vigilando el monte durante todo el año.

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