lunes, 24 de agosto de 2026

BENEFICIOS CAIDOS DEL CIELO: EL ESTADO TAMBIÉN GANA CUANDO GANAN AENA Y CAIXABANK

 

Hay debates económicos que no deberían resolverse a golpe de eslogan. Uno de ellos es el de los beneficios empresariales. Durante los últimos años se ha instalado en el debate político español una idea sencilla y eficaz: cuando determinadas grandes empresas obtienen beneficios extraordinarios, especialmente en sectores como la banca o la energía, esos resultados deben ser examinados con sospecha. Si las ganancias son muy elevadas, aparece con frecuencia palabra “abusivo” y, a continuación, la defensa de una mayor tributación extraordinaria.

El argumento puede ser legítimo cuando existen razones económicas que lo sustenten. Una renta verdaderamente extraordinaria, derivada de circunstancias excepcionales o de posiciones de mercado especialmente favorables, puede justificar un tratamiento fiscal específico. Pero entonces surge una pregunta: ¿debe aplicarse el mismo criterio cuando quien se beneficia de esas rentas es el propio Estado?

Los resultados de Aena y CaixaBank ofrecen una buena oportunidad para planteárselo.

El Estado también participa de los beneficios récord

Aena cerró 2025 con un beneficio neto de 2.136,7 millones de euros, un 10,5% más que el año anterior y un nuevo máximo histórico. El crecimiento estuvo acompañado por un aumento del tráfico de pasajeros: los aeropuertos del grupo gestionaron 384,8 millones de viajeros, un 4,2% más que en 2024. La compañía propuso distribuir un dividendo de 1,09 euros por acción, siguiendo su política de destinar aproximadamente el 80% del beneficio a los accionistas.
















El Estado, a través de Enaire, controla el 51% de Aena. De acuerdo con las cifras publicadas, el dividendo correspondiente a esa participación ronda los 834 millones de euros. No hay nada irregular en ello. Al contrario: si el Estado es accionista de una empresa, tiene derecho a recibir la parte del dividendo que corresponde a su participación. Exactamente igual que cualquier otro accionista. Y precisamente ahí comienza la cuestión interesante.

Porque Aena no obtiene sus ingresos en un vacío económico. Una parte sustancial de su negocio procede de la actividad aeroportuaria y otra, cada vez más importante, de los servicios comerciales. En 2025 sus ingresos totales alcanzaron los 6.379 millones de euros, mientras que los ingresos comerciales crecieron un 11%. El éxito empresarial de Aena es, por tanto, una buena noticia para sus accionistas. Y uno de ellos, además, es el Estado. ¿Debe celebrarse ese éxito? Naturalmente.

Pero si debe celebrarse cuando el beneficiario es el Estado, resulta razonable preguntarse por qué un beneficio empresarial elevado debería ser considerado sospechoso por el mero hecho de que, en otros casos, el accionista sea privado.

CaixaBank plantea una cuestión todavía más interesante

El caso de CaixaBank introduce una segunda dimensión. La entidad obtuvo en 2025 un beneficio neto récord de 5.891 millones de euros. Al mismo tiempo, aprobó una remuneración al accionista de 0,50 euros por acción con cargo a ese ejercicio, equivalente a un pay-out cercano al 59%. El Estado mantiene una participación del 18,1% en CaixaBank a través de BFA y el FROB, procedente de la reestructuración del sistema financiero tras la crisis de Bankia.

Y aquí aparece un dato especialmente significativo: las cuentas del FROB correspondientes a 2025 reflejan que BFA repartió al FROB un dividendo de 722 millones de euros, compuesto por un pago a cuenta de 260 millones realizado en noviembre de 2025 y un dividendo complementario de 461,7 millones abonado en mayo de 2026. Con ello, el importe recuperado por el FROB vía dividendos desde 2023 asciende a 1.722 millones.

Además, la revalorización de la participación pública en CaixaBank produjo en las cuentas del FROB una reversión del deterioro de 6.505 millones de euros en 2025. Al cierre del ejercicio, el valor contable de la participación en BFA alcanzaba los 16.210 millones. Son cifras importantes. Y conviene subrayar algo para no caer en demagogias: el Estado no está haciendo nada ilegítimo al cobrar esos dividendos. Es un accionista y recibe la remuneración que le corresponde.
















De hecho, desde el punto de vista de la recuperación de las ayudas concedidas durante la crisis financiera, esos ingresos tienen una lectura positiva. El FROB señala expresamente que los dividendos recibidos contribuyen a recuperar las ayudas inyectadas al Grupo BFA-Bankia. Pero la misma conclusión que se extrae de Aena debería aplicarse aquí: si un beneficio empresarial es una buena noticia cuando genera ingresos para el Estado, también debería ser contemplado con el mismo criterio cuando genera ingresos para accionistas privados.

El problema no es el dividendo. Es el criterio

Aquí conviene separar dos cuestiones que a menudo se mezclan. La primera es si una empresa tiene derecho a obtener beneficios y repartir dividendos. La respuesta, en una economía de mercado, debería ser claramente afirmativa siempre que esos beneficios sean legales y se hayan obtenido respetando las reglas de competencia y regulación. La segunda es si determinadas rentas extraordinarias pueden justificar una mayor tributación. Esa discusión también es legítima. El Estado puede decidir que determinadas circunstancias (una crisis, una posición de mercado excepcional o una renta extraordinaria derivada de un cambio regulatorio) merecen una fiscalidad específica.

Pero para que el argumento sea intelectualmente sólido debe utilizar el mismo patrón de medida. No puede ser que un beneficio elevado sea presentado como una señal de éxito cuando genera cientos de millones para las arcas públicas y, al mismo tiempo, como una anomalía preocupante cuando el receptor es un accionista privado. La propiedad del capital puede cambiar el destino del dividendo. No debería cambiar la definición económica de lo que es un beneficio.

¿Y las tasas de Aena?

Aquí aparece otro debate que merece ser tratado con cuidado. Aena gestiona una infraestructura esencial y opera en un ámbito fuertemente regulado. Las tarifas aeroportuarias no son simplemente el precio que una empresa privada decide cobrar libremente en un mercado perfectamente competitivo. Precisamente por eso existe regulación y supervisión.

La propia discusión sobre las tarifas de Aena para el próximo periodo regulatorio demuestra que el asunto no es sencillo. La compañía defiende incrementos vinculados a sus necesidades de inversión, mientras que las aerolíneas han reclamado una reducción y la CNMC ha planteado una posición diferente. Para el periodo 2027-2031 están previstas inversiones de enorme magnitud en la red aeroportuaria española. Por tanto, sería un error afirmar que las tarifas de Aena son simplemente “abusivas” porque generan beneficios. Pero también sería un error utilizar los buenos resultados de Aena como prueba automática de que sus tarifas son necesariamente óptimas.

La cuestión correcta es otra: ¿están las tarifas reguladas de acuerdo con los costes, las inversiones necesarias, la calidad del servicio y una remuneración razonable del capital? Ese es el debate serio.

El Estado como accionista

Existe además una cuestión de fondo que suele pasar desapercibida. Cuando el Estado posee participaciones empresariales, deja de ser únicamente regulador y se convierte también en accionista. Eso puede tener ventajas.  Puede permitir recuperar recursos públicos, participar en empresas estratégicas y obtener rendimientos que reduzcan el coste para el contribuyente. Pero también exige una especial coherencia. Un Estado que regula una actividad, establece su fiscalidad y, simultáneamente, participa en el capital de algunas de las empresas afectadas debería extremar la transparencia sobre sus criterios. Porque la pregunta que cabe hacerse no es si el Estado puede ganar dinero con Aena o CaixaBank. Por supuesto que puede.

La pregunta es si resulta coherente celebrar esos beneficios mientras se transmite a la opinión pública la idea de que los beneficios elevados de las empresas privadas son, por definición, algo sospechoso.

El ciudadano no recibe un “cheque dividendo”

Hay otra objeción frecuente que también merece una respuesta. Los dividendos que recibe el Estado no se distribuyen individualmente entre los ciudadanos. Se incorporan al conjunto de los recursos públicos y contribuyen a financiar las políticas y obligaciones del Estado. Eso es normal. No tendría sentido repartir entre los ciudadanos, euro a euro, cada dividendo que recibe el sector público. El Estado recauda impuestos, obtiene dividendos, recibe tasas y obtiene otros ingresos para financiar un presupuesto común.

Pero precisamente por eso tampoco debería presentarse un impuesto extraordinario sobre una empresa privada como si fuera una devolución directa y automática del dinero a los ciudadanos. En ambos casos estamos hablando de recursos que entran en el sector público y que posteriormente se asignan mediante las decisiones presupuestarias correspondientes.

La diferencia está en el instrumento utilizado, no en que uno de ellos se convierta mágicamente en dinero “de la sociedad”  y el otro no.

La verdadera cuestión: coherencia

Quizá el problema de fondo no sean los beneficios. Quizá sea nuestra forma de hablar de ellos. Una economía dinámica necesita empresas capaces de obtener beneficios. Los beneficios remuneran al capital, permiten invertir, absorber riesgos y atraer financiación. Una empresa que nunca obtiene beneficios difícilmente puede sostener inversiones durante décadas.

Al mismo tiempo, una sociedad puede legítimamente decidir que determinadas rentas extraordinarias deben contribuir más a financiar los servicios públicos. Ambas cosas son perfectamente compatibles. Lo que resulta mucho más difícil de justificar es un doble rasero.

Si un beneficio extraordinario es considerado una fuente legítima de ingresos cuando una participación pública permite al Estado cobrar cientos de millones en dividendos, habrá que explicar con precisión qué circunstancias económicas adicionales justifican que ese mismo tipo de beneficio sea objeto de una tributación extraordinaria cuando el accionista es privado. Y si existen razones económicas para establecer un impuesto extraordinario sobre una determinada actividad, esas razones deberían poder explicarse sin recurrir a la demonización general del beneficio empresarial.

Porque una cosa es exigir que las empresas paguen los impuestos que les corresponden. Y otra muy distinta es convertir el beneficio en una categoría moral: bueno cuando lo cobra el Estado, sospechoso cuando lo cobra un particular.

La paradoja final

Hay una paradoja especialmente reveladora en todo este asunto. El Estado español está recuperando recursos de su participación en CaixaBank. En 2025, además, la fuerte revalorización de la participación pública mejoró sustancialmente la posición patrimonial del FROB. Y Aena, una compañía controlada mayoritariamente por el Estado, encadena ejercicios récord y genera cientos de millones de dividendos para las arcas públicas. No hay nada que reprochar a esos resultados. Al contrario: que una empresa en la que participan los ciudadanos sea rentable es una buena noticia.

Pero precisamente por eso convendría recuperar una idea sencilla que debería estar por encima de cualquier gobierno y de cualquier ideología: el beneficio no cambia de naturaleza dependiendo de quién lo cobre. Si es fruto de la eficiencia, la inversión, la innovación, el riesgo asumido y unas reglas de mercado razonables, merece respeto tanto cuando acaba en manos de un accionista privado como cuando termina en las cuentas públicas.

Y si, por el contrario, existe una renta extraordinaria que justifica una intervención fiscal, habrá que demostrarlo con datos y aplicar el mismo criterio a todos. Esa debería ser la exigencia mínima de una política económica seria: no que el Estado renuncie a ganar dinero como accionista, sino que explique por qué lo que considera una virtud cuando él cobra el dividendo y se convierte en un problema cuando lo cobra otro.


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