sábado, 15 de octubre de 2016

TECHO DE GASTO



La vicepresidente del gobierno, Soraya Saéz de Santamaría, dijo el pasado viernes que si Mariano Rajoy era investido presidente del Gobierno el nuevo Ejecutivo estaría en disposición de aprobar el techo de gasto para el año 2017.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece el límite máximo de gasto no financiero que puede asumir la Administración Pública. Quedan sujetos al mismo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (anteriormente a esta ley, la limitación sólo estaba prevista para el Estado). Es decir no se tiene en cuenta los pagos por intereses de la Deuda Pública ( la Deuda no se paga, se refinancia, pero los intereses si se hacen efectivos ).
Se trata de una regla que limita la tasa de crecimiento del gasto público al crecimiento potencial medio de la economía, a menos que el exceso se acompañe de medidas que generen ingresos adicionales.
Cuando el “boom urbanístico” estalló, los ingresos descendieron notablemente y, sin embargo, se tenía que hacer frente a los gastos fijos asumidos previamente  (gastos de personal, principalmente), por lo que se puso de manifiesto la insostenibilidad del sistema.
Es en este contexto donde entra en juego la medida de política económica de imponer un techo de gasto con la que se le da cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponia que los Estados miembros considerarán sus politicas económicas como una cuestión de interés común y debian coordinarse estrechamente . El Tratado definia el marco de coordinación a traves de dos vías :
-Displicina presupuestaría : 3% sobre el PIB de déficit anual y 60% del PIB el nivel de deuda pública. 
-Se descartaba la posibilidad de que la deuda de un Estado miembo fuese asumida por el conjunto del área ( claúsula de no bail out o no rescate ).
En 1997 en la Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam se desarrollaron estas exigencias a través del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ( PEC).
Posterioremente la crisis económica iniciada en 2008 puso de manifiesto la dificultad del cumplimiento de este Pacto provocando una serie de reformas posteriores y acabando incluso con la cláusula de no bail out, acudiendo al rescate de algunos paises.
Grosso modo, este umbral máximo de gasto se calcula tomando como referencia el gasto computable del presupuesto liquidado del año anterior multiplicado por un coeficiente o tasa que fija cada año el Ministerio de Economía y Competitividad.
Veamos un ejemplo conseguido a traves de la Airef ( Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ) dentro de su informe de noviembre 2015:

Comprobación del cumplimiento de la regla de gasto:
La tasa de referencia es la misma para todas las AA.PP. El Acuerdo de Consejo de Ministros (ACM), de 10 de julio de 2015, fijó la tasa de referencia de la regla de gasto para 2016, en el 1,8%.
Se compara la tasa de variación del gasto computable (fila 11) con la tasa de referencia (fila 12). En el ejemplo, la administración pública ha aumentado el gasto computable previsto en el proyecto de 2016 un 2,5%, cuando la tasa de referencia sólo permite aumentarlo un 1,8%, lo que supondría el incumplimiento de la regla de gasto. Por tanto, en este caso, la administración pública deberá ajustar sus empleos no financieros y/o aprobar cambios normativos permanentes que supongan un aumento de recursos en 2016, por la cuantía suficiente para no superar la tasa de referencia del 1,8%.


Ejemplo de comprobación de cumplimiento de la regla de gasto en
proyecto de presupuestos de 2016 de una administracion pública.



millones de €


2015 2016
1 Empleos no financieros 25.000 25.500
2 Gasto por intereses de deuda 2.000 1.500
3 Gastos financiado fondos UE 500 400
4 Gasto financiado fondos otras AA.PP. 800 850
5 Gasto por transfrerencias vinculados 
al sistema de financiación 0 0
6 Gastos no discrecional por prestaciones
desempleo 0 0
7 Gasto computable ( 1-2-3-4-5-6 ) 21.700 22.750
8 Aumento de ingresos 600
9 Disminuciones de ingresos 100
10 Gasto computable neto de ingresos (7-8+9) 22.250
11 Tasa de variación del gasto computable ( % )  * 2,5
12 Tasa de referencia ( % ) 1,8

 * 22.250/ 21.700 ( redondeando al primer decimal )

Fuente : AIREF

Esperemos pues que se forme gobierno y se apruebe un prudente techo de gasto para 2017. La deuda pública española esta ya por encima del 100% del PIB y recordemos que este mismo viernes el vicepresidente de la Comisión Europea encargado de los servicios financieros, Valdis Dombrovskis, apremió a que Francia, Italia y España bajen su deuda pública.

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