Introducción
En las últimas semanas ha vuelto a circular en redes
sociales un mensaje viral que afirma que los productos agrícolas procedentes de
Marruecos no pasan controles sanitarios en España y que pueden identificarse
fácilmente por el prefijo “611” en el código de barras. Aunque estas
afirmaciones han sido desmentidas por el Ministerio de Agricultura español, la
Comisión Europea y organismos de verificación como Maldita.es o EFE Verifica,
el bulo sigue propagándose.
La persistencia de este mensaje no es casual. Mezcla
información falsa con una preocupación real y legítima del sector agrícola
español: la desigualdad de condiciones frente a competidores
extracomunitarios. Para entender el debate, es necesario separar claramente la
desinformación del problema estructural real.
El bulo: código de barras 611 y
supuesta exención de controles
El mensaje viral sostiene dos ideas principales:
- Que los
productos marroquíes se identifican por códigos de barras que comienzan
por “611”.
- Que
dichos productos no están sujetos a controles sanitarios al entrar en
España.
Ambas afirmaciones son falsas.
Qué significa realmente el prefijo
611
El prefijo “611” de un código de barras no indica el
país de origen del producto. Únicamente señala que la empresa que ha registrado
ese código está adscrita a GS1 Marruecos, la organización que gestiona
la asignación de códigos comerciales en ese país.
Esto es exactamente lo mismo que ocurre con los
códigos que comienzan por “84”, asignados por GS1 España: no garantizan que
el producto sea español, ni que se haya cultivado, producido o envasado en
España.
Según la Asociación Española de Codificación Comercial
(AECOC), los códigos de barras no permiten identificar el origen geográfico
real de un producto. De hecho, una empresa española puede importar tomates
de Marruecos y venderlos con un código que empiece por “84”, del mismo modo que
una empresa marroquí puede comercializar productos con códigos asignados por
otras filiales de GS1.
Utilizar los códigos de barras como prueba del origen
o de la legalidad sanitaria de un producto es, sencillamente, incorrecto.
Los controles sanitarios sí existen
y son obligatorios
Es igualmente falso que los productos agrícolas
marroquíes estén exentos de controles sanitarios.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
España ha negado explícitamente cualquier acuerdo que suprima inspecciones,
recordando que todos los productos alimentarios procedentes de terceros
países están sujetos a controles fronterizos obligatorios conforme a la
normativa de la Unión Europea.
La Comisión Europea confirma que cualquier alimento
comercializado en la UE, ya sea de producción interna o importado, debe cumplir
las normas sanitarias y fitosanitarias europeas.
Estos controles incluyen:
- Control
documental, para
verificar la trazabilidad y la documentación del envío
- Control
de identidad, con
frecuencias establecidas por reglamentos europeos
- Control
físico, que
puede incluir inspecciones visuales y análisis de muestras
Conviene recordar, además, que la política comercial y
aduanera es una competencia exclusiva de la Unión Europea según el
Tratado de Lisboa. España no puede, de forma unilateral, eliminar ni modificar
estos controles.
El problema real: competencia
desleal por asimetría normativa
Si los controles sanitarios existen, ¿por qué
protestan los agricultores españoles?
La respuesta no está en la inspección en frontera, sino en las condiciones
de producción.
Diferencias estructurales en costes
laborales
Los agricultores españoles están sujetos a salarios
mínimos, convenios colectivos, cotizaciones sociales y estrictas normativas
laborales. En otros países productores, como Marruecos, los costes salariales
en el sector agrícola son muy inferiores, lo que genera una diferencia
estructural difícil de compensar.
No se trata de una irregularidad, sino de modelos
socioeconómicos distintos que compiten en un mismo mercado sin exigir las
mismas obligaciones.
Uso de sustancias permitidas fuera
de la UE
Otro punto clave es el marco fitosanitario. Marruecos
autoriza el uso de determinadas sustancias fitosanitarias que están prohibidas
en la Unión Europea por motivos medioambientales o de salud pública.
La UE controla que los productos importados no
superen los límites máximos de residuos permitidos, pero el uso de estas
sustancias en origen puede reducir significativamente los costes de producción
y aumentar el rendimiento agrícola. Aunque el producto final cumpla los límites
legales, la ventaja competitiva ya se ha producido durante el proceso
productivo.
Controles fronterizos: obligatorios
pero limitados en alcance
Los controles físicos y analíticos en frontera no se
aplican a la totalidad del volumen importado, sino a una proporción limitada,
definida por criterios de riesgo y frecuencia. Este sistema es legal y está
armonizado a nivel europeo, pero el gran volumen de importaciones hace que no
todos los envíos sean inspeccionados físicamente.
Esto no implica ausencia de control, pero sí alimenta
la percepción de insuficiencia entre los productores europeos, especialmente
cuando compiten con productos más baratos.
Políticas de apoyo y subsidios
Marruecos ha desarrollado políticas activas de apoyo a
su sector agrícola, incluyendo subvenciones directas, ayudas a fertilizantes y
programas de expansión productiva. Estas políticas, legítimas dentro de su
marco nacional, contrastan con las restricciones presupuestarias y regulatorias
a las que están sometidos muchos agricultores europeos.
Evolución del mercado: un cambio de
liderazgo
Los datos comerciales reflejan este desequilibrio. En
la última década, España ha perdido peso como principal proveedor de tomates en
la UE, mientras Marruecos ha incrementado de forma sostenida sus exportaciones.
Este cambio no responde a un único factor, sino a la
combinación de:
- Diferencias
de costes
- Marco
normativo desigual
- Estrategias
comerciales y acuerdos preferenciales
El Sáhara Occidental: un factor
añadido de controversia
A finales de 2024, la UE modificó su acuerdo comercial
con Marruecos, permitiendo que productos procedentes del Sáhara Occidental se
beneficien de las mismas preferencias arancelarias. Esta decisión, ratificada
en el Parlamento Europeo, sigue siendo objeto de debate jurídico y político
tras sentencias previas del Tribunal de Justicia de la UE.
Diversos actores advierten de que esta ampliación
podría incrementar aún más la superficie productiva disponible para
exportación, intensificando la presión sobre los agricultores europeos.
Conclusión: desinformación y
problema real no son lo mismo
El bulo del código de barras “611” es falso.
Los productos marroquíes sí pasan controles sanitarios obligatorios para
entrar en la Unión Europea.
Pero eso no invalida la queja de fondo del sector
agrícola español: la competencia se produce bajo reglas de producción
distintas, con exigencias laborales, medioambientales y económicas muy
superiores para los productores europeos.
Desmentir la desinformación es necesario.
Reconocer el problema estructural de competencia desleal también lo es.
Solo separando ambos planos —el del bulo y el del
debate real— se puede abordar el problema con rigor y honestidad
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